SEXO EN TRÍO: MARCO LEGAL Y JURÍDICO INTERNACIONAL

Marco legal y jurídico sobre derechos y libertades sexuales a nivel internacional en relación a todo tipo de prácticas, incluyendo tríos y poliamor.

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Los procesos de globalización y la movilidad presente en la población actual afectan igualmente a las relaciones y expectativas de las personas individuales, con acceso a comunicaciones y desplazamientos internacionales nunca vistos anteriormente, que facilitan el contacto y relación íntima a este mismo nivel.

La existencia de sitios web y redes sociales para la interrelación de personas en torno a temática sexuales, así como la posibilidad de desplazamientos internacionales con este mismo fin, ha multiplicado considerablemente la existencia de contactos y relaciones sexuales entre personas de todo el mundo. Incluyendo igualmente prácticas como los tríos sexuales, orgías y actividades dentro del entorno liberal o "swinger".

Contactos, creación de comunidades y grupos e interrelaciones que se inician a través de los modernos medios de comunicación para pasar después al plano físico con el desplazamiento de personas o reunión de grupos en zonas vacacionales o establecimientos organizados precisamente para tales fines.

Relaciones íntimas y sexuales que tienen un distinto tratamiento legal en cada región y país, con diferencias notables y ciertamente encontradas, que pueden llevar a sus participantes a situaciones inesperadas e incluso problemáticas.

En el caso de nuestra temática particular, nos encontramos con situaciones relacionadas con la bisexualidad, bicuriosidad y homosexualidad que al día de hoy se encuentra aún muy lejos de la plena normalización social en prácticamente todos los países del mundo.

Además, la propia naturaleza de las relaciones que planteamos – tríos sexuales y relaciones poliamorosas – son aún más problemáticas desde el punto de vista social y jurídico.

Es por ello que vamos a abordar esta primera esfera de regulación jurídica ofreciendo una imagen detallada de la normativa y tratamiento de los derechos sexuales a nivel internacional.

Derechos Humanos

Cualquier tema relacionado con los derechos humanos, su desarrollo, interpretación, defensa y enjuiciamiento es demasiado amplio y complejo, y no corresponde al contenido de un sitio como éste, por lo que nos centraremos en ofrecer una aproximación relativa a este ámbito jurídico aplicable a nuestra temática.

Para comenzar, diremos que los derechos humanos son aquellos que, fundamentados en la propia dignidad del ser humano, le corresponde por el mero hecho de serlo, sin vinculación alguna a estados u organizaciones políticas.

Derechos que se fundamentaron inicialmente en dos declaraciones con un largo recorrido y evolución histórica:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, que establece en el artículo.

"Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común".

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que establece, también en su artículo 1:

"Todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Derechos Sexuales como Derechos Humanos

Dentro del marco de los derechos humanos, encontramos los derechos sexuales, que pueden definirse como aquellos que, partiendo de la igualdad entre personas de cualquier género u orientación sexual, garantizan el control y la decisión libre y responsable sobre la sexualidad propia, incluida la salud sexual, frente a cualquier forma de discriminación, coacción o violencia.

Ello, por supuesto, se aplica a cualquier clase de práctica sexual libremente consentida entre personas adultas, tales como participación en tríos sexuales o formas de disfrute sexual grupal.

Marco Jurídico y Legal Internacional

Incluye reconocimiento de derechos, normativa internacional de la Organización de Naciones Unidas, y principios y declaraciones de diversos organismos e entes de ámbito igualmente internacional.

Un conjunto normativo que sirve de base para el reconocimiento y protección de derechos sexuales y a la sexualidad a fin de garantizar el pleno desarrollo y disfrute de este ámbito de la persona frente a toda restricción o abuso, y que debe tenerse en cuenta por los estados firmantes en su labor constitucional y legislativa, y que puede invocarse frente a leyes y normas jurídicas estatales ante organismos judiciales internacionales, como es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo o los Tribunales de la Haya.

Por supuesto, también en relación a prácticas sexuales como los tríos y las relaciones poliamorosas.

Derechos Sexuales y a la Sexualidad

Son derechos humanos reconocidos por declaraciones y convenios de la ONU, así como por diversos instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales de la persona, que aseguran la expresión de la sexualidad propia, la no discriminación por motivos de orientación sexual y su protección efectiva dentro del propio marco jurídico internacional y particular de cada región y estado.

Derechos que han evolucionado significativamente a lo largo de las últimas décadas como consecuencia de la apertura experimentada por diversos sectores sociales y culturales, culminando en la creación de grupos de acción civil dedicados al reconocimiento y defensa del ejercicio de la sexualidad y diversidad sexual como derecho humano, tanto en lo relativo a su vertiente reproductiva como en su consideración de actividad humana necesaria para la salud del individuo y el desarrollo de relaciones afectivas y emocionales.

Legislación Internacional

Los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad son reconocidos por la legislación internacional de derechos humanos, y especialmente en su normativa de protección a la no discriminación por razón de sexo recogida en los tres instrumentos a continuación.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.

Prohíbe la discriminación en el acceso a derechos y libertades por razón, entre otras, de sexo o cualquier otra condición en su artículo 2:

"Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de (...) sexo, (...) o de cualquier otra índole, (...)."

Igualmente por razón de orientación sexual o participación en prácticas sexuales entre personas de distinto género, ya sea en pareja o grupalmente, como puede ser el sexo en trío u otras actividades propias de entornos liberales (intercambio de parejas, orgías, etc.). Por supuesto con las limitaciones impuestas por la existencia de otros derechos en el mismo nivel (la vida humana, libertad sexual, infancia y juventud, etc.) .

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Ratificado por 167 países.

Establece la no discriminación por razón de sexo o distinción de otra índole, lo cual debe interpretarse en el sentido ya expuesto.

"Artículo 2.

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de (...) sexo, (...) o de otra índole, (...)."

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. En diciembre de 2008, tiene 160 partes, y otros seis países habían firmado y están a la espera de ratificación

Incluyen un reconocimiento del derecho de toda persona al pleno disfrute de su salud física y mental en su artículo 12:

"Artículo 12.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental."

Nivel difícilmente alcanzable en el caso de situaciones de acoso, abuso persecución, represión o marginación por razón de sexo u orientación sexual, al que pueden verse expuestas personas por su participación en tríos sexuales o prácticas grupales que incluyen, como es lógico, actitudes, situaciones o relaciones de carácter bisexual u homosexual.

Restricciones y Limitación de Derechos Sexuales

A pesar de los numerosos esfuerzos por regular los derechos sexuales de forma abierta y en respeto del género y orientación sexual de las personas, 57 países pertenecientes a las Naciones Unidas firmaron una declaración en contra de los mismos, manteniendo marcos legales que persigue y castigan las relaciones extramaritales, homosexuales y, en algunos casos, incluso la propia condición homosexual.

Así, el sexo extramarital está considerado como ilegal, con diversas consecuencias penales, en Arabia Saudí, Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kuwait, Marruecos, Mauritania, Omán, Pakistán, Sudán y Yemen. Lo cual lleva a la total prohibición y persecución penal de todo tipo de prácticas sexuales de carácter liberal, tales como el trío y las fiestas sexuales

La homosexualidad y su práctica, es castigada con la pena de muerte en Arabia Saudí, Brunéi, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Mauritania, Sudán, Yemen y parte de Nigeria y Somalia; recibiendo diversos tratamientos penales en Bangladesh, Catar, Myanmar, Pakistán, Sierra Leona, Tanzania, Uganda. Por lo cual, prácticas como el sexo en trío, fiestas sexuales, orgías, etc. quedan descartadas por la necesaria participación de al menos dos personas de igual sexo en la combinación, y la consiguiente realización de actos o situaciones propias del ámbito homosexual o al menos bisexual, dejando fuera de toda cuestión los tríos gays o lésbicos.

Ambos niveles de restricción y tipificación legal y sancionadora no se aplican únicamente a los nacionales de estos países, sino también a personas en tránsito, viajeros o residentes ocasionales, con la consiguiente necesidad de una toma de conciencia y precaución en el caso de ciudadanos de países occidentales o más respetuosos con los derechos sexuales y la sexualidad individual a la hora de proponer o interesarse en practicar tríos de sexo en cualquier de sus variedades.

Por otro lado, las prácticas y relaciones sexuales grupales, como los tríos, orgías o fiestas liberales de intercambio de pareja (swingers), reciben igualmente diverso tratamiento restrictivo e incluso penal en diversos países del mundo. Así, en diversas regiones africanas, la práctica de sexo en grupo, aunque sólo implique a tres personas en un trío, reciben la consideración de sesiones o ceremonias de magia negra o brujería para la invocación de espíritus malignos. En China, este tipo de prácticas sexuales liberales tienen la consideración de actos de libertinaje impúdicos y obscenos, con diversas sanciones administrativas y penales aplicables en diversos supuestos.

Tríos y Sexo Liberal en otros Países: Precaución

Es por todo ello que las personas y parejas de tendencia liberal deben ser conscientes de que, aunque se ha avanzado mucho en material de derechos sexuales y libertad sexual, y que existe un alto nivel de protección para los mismos en muchas regiones y países del mundo, existen aún excepciones y altos niveles de contraste e incluso represión hacia tendencias y prácticas sexuales ajenas a las comunes de la pareja heterosexual.

Se impone siempre un comportamiento moderado y precavido en las visitas a países extranjeros con costumbres y legislaciones distintas y desconocidas a la hora de interesarse o tomar parte en tríos o fiestas swinger – incluso sin participación de nacionales de los mismos – por muy privadas y reservadas que sean las instalaciones hoteleras o servicios ofertados.

En ocasiones, la mera propuesta o búsqueda de posibles candidatos para organizar un trío puede resultar en una denuncia y el consiguiente procedimiento administrativo o penal según el ordenamiento jurídico del país visitado, tornando la estancia – sea cual sea su motivación – en una experiencia realmente desagradable, cuando menos.

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